REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2009-000011
PARTES: FLOTA PESQUERA EL NAVEGANTE C.A y JOSE HENRIQUE
MOTIVO: Homologación de transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.708.619, debidamente asistido por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.066 y la Sociedad Mercantil FLOTA PESQUERA EL NAVEGANTE C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 14 de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 05, tomo A-9, representada por su Director General ciudadano ELISIO ROBERT JEAN CLAUDE SERRI, Francés, pasaporte Nro. 02RE18404,asistido por ORLANDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE HENRIQUE en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.892,73) mediante cheque identificado con el N° 44382010, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0055-50-0551071308 del Banco Banesco, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el anexo a el escrito, por haber laborado como VIGILANTE, desde el 23 de Junio del 2003 al 23 de Enero del 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 años y 07 meses; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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