REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 6.652-08-
DEMANDANTE: OMAR JESUS GUZMAN ROJAS
DEMANDADA: LIDICE DEL VALLE SANCHEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDA DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, representando legalmente al Ciudadano OMAR GUZMAN ROJAS, en su condición de progenitor de los niños, el ciudadano manifiesta: “que la madre de los niños desde la fecha de la separación ha desplegado una conducta totalmente inadecuada, impidiéndome ejercer el sagrado derecho de visitas a mis hijas y el derecho que tienen las niñas a ser visitadas por mi …”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, OMAR GUZMAN ROJAS Y LIDICE DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.953.245 10.879.675, respectivamente, domiciliados el Primero las Viviendas de San Andrés de Macarapana, Calle Principal N° 3.304 y la Segunda el Calle Las Bellezas, Final Sector Nueva República, Primero de Mayo N° 25-A, Carúpano, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Establece que el padre y la madre se comprometen a no comunicarse en sus respectivas relación con su parejas actuales, al igual no involucraremos a los niños en nuestros problema personales y nos comprometemos a no hablarle a nuestro hijos mal, ni de la madre, ni del padre respectivamente. La Responsabilidad de la Crianza, será siendo ejercida por ambos padres, la custodia será siendo ejercida por la madre, la madre se compromete a no llevar a su pareja actual para casa donde habita con sus hijos y el padre seguirá viendo a sus hijos fuera del hogar materno.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los Niños, Niñas y Adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: OMAR GUZMAN ROJAS Y LIDICE DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.953.245 10.879.675, respectivamente, domiciliados el Primero las Viviendas de San Andrés de Macarapana, Calle Principal N° 3.304 y la Segunda el Calle Las Bellezas, Final Sector Nueva República, Primero de Mayo N° 25-A, Carúpano, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Exp. N° 6.652-08.-
JMG/egr/fg.-