este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 07-10-06 hasta el 09-10-06, lo que totaliza DOS (02) DÍAS, los cuales serán descontados al lapso total establecido en la sanción, la cual es de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado OMISIS, venezolano, nacido en fecha 12-02-1991, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.842.752, hijo de Hilda Suárez y Juan Carlos Zabala, residenciado en Calle San Rafael, casa s/n, cer.....