REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000323
ASUNTO : RP01-P-2009-000323

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 28-01-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: OSCAR FRANCISCO CABRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.653.844, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacido el día 04/09/1973, soltero, de profesión taxista, domiciliado en la Urbanización Tres Picos, Calle Los Olivos, Sector Las Torres, Asa N° 46, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo contemplado en el articulo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad comprendida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del COPP, presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó tener Abogado privado, estando presente los defensores Privados ABG. HERNÁN ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 91.522 y el ABG. ARMANDO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 132.664, ambos con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobía, Piso 01, oficina 04, quienes aceptaron el cargo y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad comprendida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del COPP, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: OSCAR FRANCISCO CARRERA plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos solicitando para el imputado: OSCAR FRANCISCO CARRERA, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad comprendida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del COPP, así mismo se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: OSCAR FRANCISCO CARRERA del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. HERNAN ORTIZ, quien expone: revisadas las actas procesales, esta defensa solicita libertad plena en la persona del ciudadano: OSCAR FRANCISCO CABRERA, por cuanto el lapso procesal para la conducción ante este digno tribunal pautado en la norma adjetiva penal se encuentra vencido, ello trae como consecuencia también la trasgresión de normas de rango constitucional en cuanto al derecho a ser oído de todo imputado, en caso de este tribunal no compartir el criterio de esta defensa, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 26/01/2009, cuando en esa misma fecha, siendo las 03:00 PM, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos al CICPC, en el sector Las Torres del Barrios Tres Picos, avistan un vehículo debidamente aparcado al lado de una casa tipo rancho del mencionado sector, por lo que procedieron a verificar el mismo, realizando llamada telefónica del área de análisis y seguimiento estratégico de información policial del CICPC, con la finalidad de constatar si el mencionado vehiculo presentaba alguna solicitud, a quienes se les informó que las placas del vehículo reportado UAG-94G, no presentan registro alguno, y al verificar los seriales de carrocería pertenecientes al vehículo en cuestión, este informó que el mismo corresponde a un vehiculo marca Jeep, modelo Cherokee, placas FAV-61A, año 2002, con seriales de carrocería que corresponden a un vehículo que se encuentra solicitado por la Sub Delegación de San Félix, Estado Bolívar, por el delito de robo de vehículo de fecha 26/08/2008, seguidamente los funcionarios tocan la puerta de la referida vivienda, donde les atiende una ciudadana de nombre MARISELA ANDRADE y el adolescente JESUS DANIEL ANDRADE ANDRADE, a quienes después de imponerle el motivo de la visita de los funcionarios, ambos indicaron que el referido vehiculo pertenece al concubino de la ciudadana antes identificada, quien responde al nombre OSCAR FRANCISCO CABRERA, indicando que el mismo no se encontraba en su residencia, por lo que se procedió a realizarle llamada telefónica, y luego de una breve espera se presentó el mismo al sitio, procediendo en ese instante a solicitarle la documentación respectiva del vehiculo, quien hizo entrega de un carnet de circulación a nombre de la ciudadana ALINA DEL COROMOTO CABRERA MARIN y manifestando a su vez que la otra documentación la consignaría posteriormente, seguidamente y en vista de la situación planteada, se procede a la detención del ciudadano: OSCAR FRANCISCO CABRERA, previamente al cumplimiento de las formalidades legales del caso, así como a informarle el motivo de por el cual estaba siendo detenido. Elementos de convicción que se corroboran de la siguiente manera: al folio 01 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 26/01/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial, al folio 02 carnet de certificado de registro de vehiculo Modelo Grand Cherokee, año 2002 a nombre de ALINA DEL COROMOTO CABRERA DE MARIN, al folio 03 planilla de vehículos recuperados en donde se deja constancia de las características que presentaba el vehiculo en cuestión, al folio 04 acta de inspección numero 302, en la que se deja constancia de las características del vehiculo, al folio 09 acta de entrevista que se efectuara a la ciudadana MARISELA ANDRADE, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos, , al folio10 acta de entrevista que se efectuara al adolescente JESÚS DANIEL ANDRADE ANDRADE, el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos, al folio 11 memorandum N° 9700-174-SDEC-155 de fecha 26/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano OSCAR FRANCISCO CABRERA, no registra entradas policiales; al folio 13 cursa experticia de reconocimiento y avalúo real, practicada al vehículo cuyas características se encuentran supra descritas, el cual presenta fue avaluado en 60.000,00 bolívares fuertes, con sus seriales en estado original. Este tribunal puede observar en las actuaciones antes señaladas, existen elementos que permiten a este Juzgador determinar que estamos en presencia de un hecho punible, cuya precalificación efectuada por el Ministerio Público es el de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo considera quien aquí decide, que los elementos señalados son considerados suficientes para presumir que OSCAR FRANCISCO CARRERA sea presuntamente autor de dicho delito, quedando de esta manera satisfechos los supuestos de los numerales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral tercero, ya que no consta en el expediente que se pueda configurar el peligro de fuga; por lo tanto este Juzgador acoge la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad comprendida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del COPP, consistentes en presentaciones periódica ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal cada ocho (08) días por el lapso de seis meses; y la prohibición de salir sin autorización de la ciudad de Cumaná sin autorización de este tribunal, a los fines de garantizar la presencia del imputado en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso. En cuanto al señalamiento de la defensa en cuanto al vencimiento del lapso para la conducción ante este tribunal del imputado de autos, este queda desvirtuado en virtud de que evidencia en las actas procesales que la detención del mismo fue practicada después de las 03:00 de la tarde del día 26/01/2009 y la presentación a este tribunal fue en este mismo día, 28/01/2009 a la 01:25 PM, lo cual evidencia que no han transcurrido más de 48 horas desde su aprehensión hasta el momento en que fue puesto a la orden de este tribunal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódica ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal cada (08) días por el lapso de seis meses; y la prohibición de salir sin autorización de la ciudad de Cumaná, sin autorización de este tribuna, al imputado: OSCAR FRANCISCO CARRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.653.844, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacido el día 04/09/1973, soltero, de profesión taxista, domiciliado en la Urbanización Tres Picos, Calle Los Olivos, Sector Las Torres, Casa N° 46, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal a los fines de que permitan las presentaciones del referido imputado. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 28-01-09.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.




La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.