REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal observa que el referido9 penado se encuentra cumpliendo pena en la sede del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, ello de acuerdo al contenido del comunicado N° 1608, suscrito por el Director Encargado del internado judicial de Cumaná, traslado efectuado por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarlos por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, titular de la cédula identidad N° 15.429.038.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar el respectivo beneficio de Ley que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal cuando así le corresponda; ejecutar redenciones, y de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano, remitiendo exhorto y copias certificadas de la sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia reformado en fecha 23-01-2008 a los folios 47 al 49 pieza 3, auto de ejecución de redención a los folios 37 y 38 y del presente fallo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano informando del presente fallo y remitiéndoles copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
EXHORTO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.
SE LE HACE SABER
Que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante decisión de fecha 29-01-2008, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, contra quien cursa Causa Penal Nº RP01-P-2006-001325 en Fase de Ejecución, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quién cumple pena en el Internado Judicial de Carúpano.- En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479, 480 y 481y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículos 20 y 53 del Código Penal; otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional, y la conversión del resto de la pena que falte por cumplir en Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado condenado ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto.- En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualesquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, Auto de Ejecución de Sentencia reformado y exhorto.
El Juez Segundo De Ejecución
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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