REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000340
ASUNTO : RP01-P-2008-000340
MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ANTONIO GARRETA AVILA, en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: BELKYS DEL VALLE QUEZADA a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En la causa penal en la fase de investigacion identificada con el número H-673-81 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aperturaza por la Fiscalía Ségunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO en donde resultó muerto VICTOR DANIEL HERNANDEZ SALAYA, sobrino de de la hoy víctima indirecta ciudadana BELKYS DEL VALLE QUEZADA, hecho ocurrido el día 21-01-08, en horas de la noche y quien manifestó tal y como consta del Acta de Entrevista rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior, el temor que siente por su integridad física y por la de su hija CRISTINA ISABEL, ante las amenazas de muerte de que están siendo objeto por parte de NARCISO MEDINA, RONALD ANIVITA Y YESENIA, pertenecientes a un grupo hamponil llamado “LOS PICACUERO” toda vez que su hija presenció los hechos donde perdió la vida VICTOR DANIEL Al respecto este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, y vista el Acta de Entrevista realizada a laciudadana BELKYS DEL VALLE QUEZADA considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establecen los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo lal ciudadana BELKYS DEL VALLE QUEZADA así como su hija fundado temor ante una arremetida de los sujetos presuntamente autores del homicidio de su sobrino y siendo que su vida se encuentra amenazada y estando en el pleno derecho a ser protegida por los Tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y/o su hija tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentran las prenombradas ciudadanas. Es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: BELKYS DEL VALLE QUEZADA, quien es víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación bajo el número H-673-81 nomenclatura C.I.C.P.C, quién es Venezolana, titular de la cedula de identidad 9.271.741, de profesión u oficio Vigilante Penitenciario, domiciliada en el barrio El Guapo, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre.. CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente por funcionarios del Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, a partir de la presente fecha.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima BELKYS DEL VALLE QUEZADA. Líbrese oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre participándole de lo aquí decidido y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponde..
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El Juez Tercero de Control.
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abog.. Fabiola Bauza
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