REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

Carúpano, 29 de Enero del 2.008
197° Y 148ª

EXP. Nº 5.182.-07.-
DEMANDANTE: LEWIS LINDER CASTILLO
DEMANDADO: JENNYFRE DEL VALLE NATERA DE CASTILLO
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.182 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 16 de Enero 2006, se admitió una demanda de DERECHO DE VISITA, introducida por el ciudadano LEWIS LINDER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 14.855.531, domiciliado en la calle principal del sector El Jobo, casa color beige con verde Nº 15 el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, contra la ciudadana JENNYFRE DEL VALLE NATERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.061.869, domiciliada en la 3ERA nº 142, El Lirio Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del
expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 22 de Enero del año 2007 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 29 de Enero del 2008, se puede observar que han transcurrido dos (02) años y 7 dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano LEWIS LINDER CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.855,531, domiciliado en la calle principal del sector El Jobo, casa de color beige con verde Nº 15 El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Fiscal Cuarto en beneficio del Niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
ABG. SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EXP. Nº 5.182-07.-
AMDZ/HLG/vc.-