REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000221
ASUNTO : RP01-P-2008 - 000221
Visto el escrito interpuesto por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso, encuadra dentro de delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; delito este cuyo enjuiciamiento es a Instancia de Parte Agraviada, por cuanto se trata de delitos de Acción Privada; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha 10-11-2007, la ciudadano ROMER JOSE PEREZ CHACON, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO PEREZ CHACON, ya que el mismo lo agredió con piedras y lo ha Amenazado de Muerte con un arma blanca, en varias oportunidades, me ha agredido; denuncia que corre inserta al folio 2 del presente asunto.
Considera este Tribunal procedente la solicitud de Desestimación de la Denuncia hecha por el Ministerio Público, Por cuanto el hecho denunciado, es perseguible a Instancia de Parte Agraviada. Tal cual como lo establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal; cuando nos dice: “El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado………….., previa la Querella del Amenazado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Desestimación de la presente Denuncia, por cuanto el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, son delitos perseguible a Instancia de Parte Agraviada, por cuanto se trata de delitos de Acción Privada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.
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