CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000816
ASUNTO: RP11-P-2005-000816

AUTO ACORDANDO DEVOLVER EXHORTO AL TRIBUNAL DE ORIGEN


Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que consta cursante a los folios 79 y 80 de la pieza ½, comisión librada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual exhortó a este tribunal, fundamentándose en lo siguiente:
“…a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento (sic) de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la (sic) Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto…..
ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ…..incluyendo el otorgamiento de beneficios….”
Asimismo, consta cursante al folio 160 al 163 de la pieza ½, auto de ejecución de la sentencia emitido por el Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná, mediante la cual ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre. De fecha 14 de noviembre de 2003, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOAN JOSE OCANDO VERA, SIXTO DEL CARMEN MARCANO, ANDRES ERNESTO REVERA ROBLES Y YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.216.360, 16.061.490, 15.114.115 y 17.808.827, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, los tres primeros; y DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al cuarto y último de los ciudadanos, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta cursante a los folios 199 y 200 de la pieza ½, auto de ejecución dictado por este tribunal, mediante el cual ejecutó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en virtud del Recurso de revisión planteado con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se rectificó y ajustó la pena de Diez (10) años de prisión a ocho (08) años de prisión, a favor del penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ.
Igualmente, consta cursante en los folios 48 y 49 de la pieza 2/2, auto emitido por este tribunal en fecha 22/06/2006, mediante el cual se concedió a favor del penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZÁLEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto. No obstante, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre tal las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por la cual opta el penado así como tampoco compete autorizar los permisos de supervisión especial, toda vez que, sólo le concierne la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado y proveer sobre las autorizaciones de permisos especiales; por ser éste el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir el presente exhorto al tribunal de origen, a objeto de que sea su juez natural al que le corresponda ejecutar redenciones judiciales, así como otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:

“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.


De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER EL PRESENTE EXHORTO al Tribunal de Origen, toda vez que el penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, no se encuentra en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, toda vez que en fecha 22/06/2006, este tribunal acordó a favor del ciudadano antes mencionado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, razón por la cual se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en Valencia, Estado Carabobo; cesando en consecuencia, las funciones de este tribunal, previstas en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA remitir el presente exhorto al Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 ejusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León. En tal sentido se da por terminado el presente exhorto por comisión cumplida. Notifíquese. Ofíciese. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO