REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003903
ASUNTO: RP11-P-2006-003903
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil siete (2007), mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSÉ EUCLIDES CARABALLO NAVARRO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 16-12-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 31-10-2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSÉ EUCLIDES CARABALLO NAVARRO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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