REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 29 de Enero del 2.008
197° Y 148ª
EXP. Nº 5.099.-06.-
DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN TROCONIS FARIAS
DEMANDADO: LUIS OMAR SACARÍAS GONZALEZ
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5099-06.-, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 23 de Noviembre 2006, se admitió una demanda de DERECHO DE VISITA, introducida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TROCONIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 11.569.247, domiciliado en Sector la Ceiba II, vía asilo de Acianos casa Nº 12, San Martín del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana LUIS OMAR SACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.421.310, domiciliada en El Sector La Lagunita, Avenida Universitaria Sur Casa Nº 17, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del
expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 19 de Diciembre del año 2006 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 29 de Enero del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año y 51 dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TROCONIS FARIAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.569.247, domiciliada en Sector la Ceiba II, vía asilo de Acianos casa Nº 12, San Martín del Municipio Bermúdez , por el Fiscal Cuarto abogado José Gregorio Leon, en beneficio de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO
EXP. Nº 5.099-06.-AMDZ/HLG/vc.-
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