Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DAVID JOSÉ GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 08-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.404, oficio. Obrero, en el monte; Soltero, hijo de Saturnino López y Josefa Guerra y domiciliado Barrió las Salinas sector el Matadero Nuevo, Casa Número 66, casi llegando al cementerio en Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4 ° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Bogadi Gabina y otros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 5°, y 252.....