REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Agosto de 2006, por solicitud introducida por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GARCIA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.229.996, domiciliado en el TO-4, de la Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.789, domiciliada en los Dos Ríos, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se ofició al Comandante de la Escuela de Operación Especiales Militares de Cocoyar, en fecha 20 de Septiembre el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmado por el demandado ciudadano MANUEL SEGUNDO ESPINOZA, en fecha 20 de Septiembre se envió telegrama a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GARCIA, para que comparezca por este Tribunal el día Lunes 25 de Septiembre de 2006 a las 2:00, p.m., para celebrar el acto conciliatorio.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano MANUEL SEGUNDO ESPINOZA SILVA expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en un solo deposito, también ofrezco el 20% del Bono Vacacional, y en Diciembre el 33% del Bono Navideño.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana, MARIANELA DEL VALLE GARCIA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, y espero que cumpla, y solicito de éste Tribunal, abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco, para que el Padre de mi hijo, le deposite sus mensualidades”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) corresponde al 29,2 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 548-06
LBC/leída.
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