REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000195
ASUNTO : RP01-D-2006-000195
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inicia mediante acta policial cursante al folio 02, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de la aprehensión del adolescente José Daniel López. Al folio 04 cursa acta de entrevista a la ciudadana Glendis Margarita Rosales de Carballo, quien manifestó ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 05 cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente José Daniel López, de la cual se constan que el mismo es adolescente para la fecha de la comisión delictiva. Al folio 09 cursa acta policial practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la que dejan constancia de las diligencias practicadas a los fines de esclarecer los hechos investigados. Al folio 10 cursa planilla de remisión de objetos N° 898-06, en el que remiten al área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego tipo escopeta, elaborado en metal color plata, marca Laredo, de fabricación venezolana, calibre 12mm. Al folio 13 cursa experticia de mecánica y diseño N° 110, practicada sobre un (01) arma de fuego tipo escopeta, elaborado en metal color plata, marca Laredo, de fabricación venezolana, serial AV799, calibre 12mm, de anima lisa.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente José Daniel López, no reviste carácter penal aunado a que el arma de fuego incautada resulto ser: UN ARMA DE FUEGO… su cuerpo se compone de cañón (de anima lisa). Así mismo se evidencia del resultado de la experticia de mecánica y diseño Nro 110, de fecha 07-08-2006, suscrita por el experto Luis Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná Estado Sucre, donde deja constancia que el arma incautada es de anima lisa y no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos …”.
TERCERO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la configuración de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, que lo que se incauto es un arma de fuego que no reúne las condiciones expresa que establece el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que si no están las características del arma incautada adecuada a la señaladas expresamente por la ley, no estamos en presencia de una comisión delictiva sino de un delito atípico, ya que el arma incautada presenta las siguientes características, un arma de fuego, tipo escopeta, elaborado en metal color plata, marca Laredo, de fabricación venezolana, serial AV799, calibre 12mm, de anima lisa, características que fueron verificadas, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, características que no están contempladas dentro de las armas señaladas en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que ante la ausencia de elementos positivos, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado al adolescente José Daniel López, no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente José Daniel López, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 08-09-2006, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente. Decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 08-09-2006, al mencionado adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas