REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000083
ASUNTO: RP11-P-2004-000083
AUTO NEGANDO LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha en fecha 10/08/2006 y recibida en este despacho el día 29/008/2006 de parte de TTS. Carmen Marcano de Lira, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra”, con Oficio N° C.T.C. 506-06 remitiendo Informe Evaluativo correspondiente al residente Evaristo José Prada Guerra, el cual solicita el Beneficio de Libertad Condicional por el penado EVARISTO JOSE PRADA quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 6.642.466, quien fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente las razones, se Acuerda Negar la presente solicitud por cuanto Consta en el Folio N° 29 de la pieza N° 03 de la presente causa, que la fecha de detención es el día 26/09/2006, teniendo un computo de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo de computo de pena insuficiente par optar a la Liberta Condicional solicitada, que aproximadamente cumplirá en fecha 02/12/2007, fecha, en la que podrá optar al referido beneficio. Notifíquese la Ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Defensor Público, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. EL Secretario
Abg. Rafael Yabur.