Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control N° Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Luis Beltran Quijada, cuyas características del vehiculo son las siguiente: placa XNV440, serial carrocería: AE928803295, serial motor: 4A1971589, marca: TOYOTA, año: 1999, color: ROJO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, modelo: COROLLA, numero de puesto: 5, numero de ejes: 2, tara: 365, capacidad carga , servicio: PRIVADO, de fecha 10/04/2006. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se devuelven la actu.....