REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000408
ASUNTO: RP11-P-2010-000408

ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las 8:15 a.m., se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abogada. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abogada. Elia Milagros Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000408, en la cual aparece como solicitante el ciudadano Luís Beltrán Quijada Farias. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado, Abogado Miguel Malave Moya y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga y el Solicitante Luis Beltran Quijada Farias.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien manifiesta: ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo ya que se consignaron las experticias solicitadas y se determino que el vehiculo si es de mi solicitante y solicito se le entregue el vehiculo a mi defendido ajo custodia ya que los otros seriales si se encuentran devastados hasta tanto la representación fiscal o este Tribunal provea otra decisión. Es todo.
DEL SOLICITANTE
Quien expone: eso es lo único que yo tengo para sostener a mi familia y quiero que me lo entreguen para poder repararlo. Es todo.
DEL FISCAL
, Quien expone: el Ministerio Publico en fecha 18/02/2010, negó la entrega del Vehiculo Toyota modelo Corolla Placas XNV440, motivado a la experticia realizada por el CICPC, en fecha 01/02/2010, suscrita por el TSU Oscar Cabrera y José Márquez, quienes son funcionarios adscritos a dicho cuerpo lo cual en dicha experticia concluyeron, presenta chapa identificativa del serial de carrocería la cual va ubicada del lado izquierdo del cortafuego (desincorporada). Presenta el serial identificativo de la carrocería ubicada del lado derecho del corta fuego (desvastada). Presenta el serial identificativo del motor (desvastado), lo cual basado en dicha experticia es que dicha experticia, Ratifica la negativa de la entrega de dicho vehiculo, es todo.
DEL TRIBUNAL
Analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, lo manifestado en la audiencia, tanto por el Abogado Asistente y su representado, así como por el representante de Ministerio Público, se observa:
PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo en referencia que hace el ciudadano Luís Beltrán quijada Farias, por ante este Tribunal, asistido por el Abg. Miguel Malave. Asimismo oficio de fecha 18 de febrero de fecha 18/02/2010 de la Fiscalia Primera, donde se niega la entrega del vehiculo de autos.
SEGUNDO: Certificado de registro de vehiculo en forma original identificado con el numero 24286820, emanada del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de Aquiles Eloy González Martínez, cuyas características del vehiculo son las siguiente: placa XNV440, serial carrocería: AE928803295, serial motor: 4A1971589, marca: TOYOTA, año: 1999, color: ROJO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, modelo: COROLLA, numero de puesto: 5, numero de ejes: 2, tara: 365, capacidad carga , servicio: PRIVADO, de fecha 10/04/2006.
Documento donde el Ciudadano Ovidio López en nombre de Aquiles González, da en venta a Luís Beltrán Quijada Farias, del vehiculo del presente asunto Notariado por ante la Notaria Primera de Puerto La Cruz, de fecha 16 de Octubre de 2009, documento este en original. Copia Simple donde Aquiles González confiere poder a Ovidio López, para que realice la venta de vehiculo de Autos.
Asimismo de las actuaciones del Fiscal del Ministerio Publico, presentadas a efectos videndi, se observa, Oficio 8909 de fecha 11/12/2009, donde el comisario del CICPC Carúpano notifica al Fiscal Primero de la investigación por uno de los delitos sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor donde la victima el Ciudadano Luís Quijada, anexando al mismo denuncia que hiciere Luís Quijada conductor del Vehiculo, proporcionando las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que fue despojado de dicho vehiculo que pertenece a su padre Luis Quijada de fecha 11/12/2009. Acta de investigación Penal del CICPC Carúpano, donde se deja solicitado al vehiculo de auto por cuanto fue objeto de Hurto o Robo antes mencionado. Acta de inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, asimismo con avalúo prudencial del vehiculo y el memorando donde dejan solicitado el referido vehiculo, decisión de la Fiscalía Primera en donde se decreta el archivo fiscal del presente hurto o robo del vehiculo de auto. Oficio donde el CICPC pone a disposición del Ministerio Publico el Vehiculo el cual fue depositado en el estacionamiento el Venezolano en esta Ciudad de Carúpano. Acta de Investigación Penal contentiva de diligencias relacionadas con la ubicación del lugar donde se encontró el vehiculo donde dejan constancia que el mismo se encontró desprovisto de cauchos espejos retrovisores parachoques, chapas identificativas entre otras cosas sus pares internas parcialmente desvalijadas si embargo observaron en los vidrios laterales el numero de la placa identificativa XNV440, siendo la diligencia pertinente informando SIIPOL de que la misma pertenece al vehiculo que guarda relación con el presente asunto y que el mismo se encuentra solicitado según expediente I260910 de fecha 11/12/2009 por el delito de robo. Acta de inspección técnica del sitio donde fue encontrado el vehiculo y descripción del vehiculo de cómo fue encontrado, exponiendo que dicho color es negro. Reconocimiento legal del vehiculo Experticia Nº 052010, de fecha 01/02/2010, suscrita por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas al vehiculo de autos, donde concluyen: la chapa identificativa se encuentra desincorporada, el serial de carrocería se encuentra devastado y el serial identificativo del motor se encuentra devastado. Experticia de reconocimiento efectuada por la guardia Nacional segunda Compañía con sede en Carúpano, al vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO ARAYA, COLOR NEGRO, PLACAS XNV440, SERIA DE CARROCERIA DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, donde los expertos concluyen que el serial de la carrocería fue desincorporado, el serial del compacto desvastado y el serial del motor devastado, pero al efectuarse la reactivación química del serial compacto por la parte superior trasera del corta fuego del vehiculo el cual arrojo al siguiente serial como resultado AE928803295, el mismo se verifico por el CICPC, perteneciendo al Vehiculo Marca TOYOTA, modelo ARAYA, color ROJO, placas XNV440, serial de carrocería N° AE928803295, serial del motor 14ª1971589, el cual presenta una solicitud por la Sub-delegación de Carúpano, Estado Sucre, por el delito de Robo Automotor, mediante Expediente N° I-260910 de fecha 11/12/2009. Así mismo se encuentra registrado mediante el registro del SETRA, a nombre de el Ciudadano Luis Beltrán Quijada Ramos, titular de la Cedula de identidad N° 6.371.329. Nota se pudo determinar que el color original de ensamblaje del vehiculo es rojo. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su tradición, su posesión y por ende también su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, y visto que el mismo no se encuentra reclamado por terceras personas y no obstante a pesar de que el mismo se dejo como solicitado es a raíz de la denuncia que interpuesta por su propietario en virtud del robo que fue objeto del cual se ha hecho mención en la presente decisión no observando que el mismo esta solicitado por ningún otro hecho, ni organismo policial alguno, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control N° Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Luis Beltran Quijada, cuyas características del vehiculo son las siguiente: placa XNV440, serial carrocería: AE928803295, serial motor: 4A1971589, marca: TOYOTA, año: 1999, color: ROJO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, modelo: COROLLA, numero de puesto: 5, numero de ejes: 2, tara: 365, capacidad carga , servicio: PRIVADO, de fecha 10/04/2006. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se devuelven la actuaciones presentas por el Ministerio Publico a efectos videndi. Se acuerda la entrega de los documentos originales como son: Certificado de Registro de Vehiculo original inserto al folio tres (03), cuatro (04) cinco (05) y seis (06) del presente asunto previa certificación por secretaria y las copias Certificas de la presente acta que se levanta al efecto solicitado por el abogado asistente. Ofíciese al Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento el Venezolano, haciendo la salvedad de que el vehiculo depositado su color es negro. Es todo, termino se leyó y conformes firman
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria

Abg. Roraima Ortíz