REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005459
ASUNTO : RP01-P-2009-005459


En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 08:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Osmary Rosales Estrada y del Alguacil Juan Carlos Rodríguez Rondón, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-005459, seguida al imputado MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 24 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el Abg. JESÚS MAYZ, en representación de la Defensoría 5°, y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley. Así mismo explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21-01-2010, cursante a los folios 48 al 52, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 25 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.009. siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE ISASI JOSE, DETECTIVE ALEXANDER RINCONES, AGTE PÉREZ EDUARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Comercio, ingresando al bar El Torreón, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró síntomas de nerviosismo, acelerando el paso hacia el baño de dicho local, por lo que le dieron la voz de alto dándole alcance cerca del baño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose agresivo en contra de la comisión arremetiendo con golpes y patadas por lo que tuvieron que usar la fuerza para neutralizarlo, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de papel sintéticos de color azul y uno de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y un (01) envoltorio en papel sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Mario Gallinat Sarmiento, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, y expuso: yo no tengo nadie quien me defienda, yo asumo la droga para salir de esto pero, eso no tiene lógica que yo saliendo de un problema, a los tres días me meto otra vez en problemas, yo soy policía y a mi no me han botado, yo sigo trabajando, luego salí normal , tomándomela las cervezas con un sargento de policía, y me metí en el torrion y llego la policía estadal, y llegó la inspector Millán y me detuvieron y después me pasaron para la Municipal. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “ la defensa escuchada en nombre de mi defendido a quien el fiscal le imputa el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, esta defensa como punto previa solicita al Tribunal invocando el principio de del articulo 1 de la declaración Universal de lo derechos humanos en concordancia 245 en su ultimo aparte solicita del Tribunal por cuanto el fiscal del misterio público ha solicitado en esta sala se continué con la medida privativa por cuánto no han variado la detención domiciliaria o en su defecto la reclusión en un centro especializad ya que el mismo presenta el virus de VIH el cual necesita tratamiento especial a los fines de resguardar la integridad física y salud hago a la solicitud present5endo acta de constancia medica emitida por el Dr, Rosmer Sucre, el cual consigno en este acto, a los fines de que sea tomado en consideración el caso, y mi representado sea remitido a la medicatura forense, ahora en cuanto a la acusación hago mías las pruebas promovidas por el fiscal, por el principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: como punto previo, este Tribunal pasa a decidir la respecto de la solicitud realizada por la defensa pública, de que se remita al referido imputado a la medicatura forense del CICPC, a los fines de que sea el mismo evaluado por el medico encargado, en virtud de informe medico consignado en este acto, al respecto este Tribunal segundo de Control acuerda la realización de evaluación Médico Forense, y para tal fin acuerda su traslado para el día viernes 30-04-2010, a las 10:00 de la mañana, al CICPC, medicatura Forense, parta tal fin se ordena oficiar al Comandante de la Policía del estado y oficio al medico Forense adscrito del CICPC. En este estado este Juzgado pasa a decidir respecto a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 25 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en este tipo penal, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.009. siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE ISASI JOSE, DETECTIVE ALEXANDER RINCONES, AGTE PÉREZ EDUARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Comercio, ingresando al bar El Torreón, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró síntomas de nerviosismo, acelerando el paso hacia el baño de dicho local, por lo que le dieron la voz de alto dándole alcance cerca del baño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose agresivo en contra de la comisión arremetiendo con golpes y patadas por lo que tuvieron que usar la fuerza para neutralizarlo, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de papel sintéticos de color azul y uno de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y un (01) envoltorio en papel sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Mario Gallinat Sarmiento. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 y 52, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, y así mimo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada en su oportunidad legal, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando a viva voz: “admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 376 del COPP, ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación contra el acusado MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 25 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual acarrea una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de catorce (14) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir se siete (07) años de prisión. Así mismo, visto que existe atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no posee antecedentes penales, se procede aplicar la rebaja de la misma, quedando en 6 años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a un tercio, quedando entonces la pena a cumplir de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al ciudadano MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 25 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el día 28 de abril del año 2014. Se acuerda que el acusado de autos continúe recluido en el IAPES, hasta tanto el Juez de Ejecución determine el sitio de cumplimiento de la pena del mismo. Líbrese boleta de encarcelación, con oficio al Director del IAPES, indicándole que el acusado de autos fue condenado a cumplir la pena de tres años de prisión más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Líbrese oficio AL Comandante de la Policía del estado para que trasladen el día viernes 30-04-2010, a las 10:00 de la mañana y oficio al medico Forense adscrito del CICPC, para que se le practique evaluación medico forense. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CÉSAR GUZMÁN

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS MAYZ
EL IMPUTADO,
MARIO GALLINAT


EL ALGUACIL,
JUAN RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA