REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000248
ASUNTO: RP11-P-2010-000248

ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 27 de Abril de 2010, siendo las 09:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencia N° 01-B, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de realizar la celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo, donde aparece como solicitante el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS RONDON, en el asunto arriba señalado. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, el abogado Asistente Guillermo Rodríguez y el solicitante Jesús Manuel Rojas Rondón.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien expone: realiza la solicitud de un vehiculo cava propiedad del señor, por alteraciones de seriales y por que ese vehiculo tuvo un accidente y le realizaron unas reptaciones y fue cuando se alteraron los seriales, por eso se hizo ese justificativo por eso, el señor le vendió el vehiculo a mi defendido por los canales regulares, ese vehiculo no esta implicado en ningún ilícito, en la audiencia anterior se solicito el diferimiento en virtud de que el SETRA emanara un justificativo el cual establece que esos documentos fueron extraviados, el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo Publico y por ese motivo estoy realizando la entrega del vehiculo sin ninguna restricción o en su defecto en guarda y custodia, asimismo solcito se me sea entregado el documentó origina de Certificación de Registro de Vehiculo y copia certificada del presente expediente, es todo.
DEL SOLICITANTE
Quien expone: el vehiculo cuando la adquirí lo adquirí con un justificativo por las reparaciones que se le habían realizado y yo manipule el vehiculo le realice inspecciones y ningún tuve problema, ese el medio que tengo para alimentar a mi familia, y también tengo unos hijos estudiando. Es todo.
DEL FISCAL
Quien expone: el Ministerio Publico por auto de fecha 25-01-10, negó la entrega del Vehiculo objeto de la solicitud por ante este Tribunal motivado a la información suministrada por el CICPC, en experticia N° 476-2009, de fecha 27-11-09, practicada por los expertos TSU Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito a ese cuerpo de investigaciones, el cual concluyo presenta la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el tablero del Vehiculo del lado del piloto, Suplantada, por cuanto el sistema de fijación difiere del de la planta ensambladora. Presenta desincorporada la chapa identificativa del serial de la carrocería que se ubica en la puerta del vehiculo. Presenta desincorporada la chapa identificativa de seguridad que se ubica en el cortafuego del vehiculo. Motivos estos por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de dicho vehiculo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la jueza solicito las actuaciones originales al Ministerio Publico.

DEL TRIBUNAL

Analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, lo manifestado en la audiencia, tanto por el Abogado Asistente y su representado, así como por el representante de Ministerio Público, se observa:

Solicitud de entrega del vehiculo en referencia que hace el ciudadano Jesús Manuel Rojas Rondón, por ante este Tribunal, así como la que hace por ante el Ministerio Publico.
Certificado de registro de vehiculo en forma original identificado con el numero 26768733, emanada del instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre a nombre de Jesús Manuel Rojas Rondón, cuyas características del vehiculo son las siguiente: placa 79ZABG, serial carrocería: AJF3SP25105, serial motor: V8 CIL, marca: FORD, año: 1995, color: VERDE, clase: CAMION, tipo: CAVA, uso: CARGA, numero de puesto: 2, numero de ejes: 2, tara: 2000, capacidad carga 3000 KGS, servicio: PRIVADO. Asimismo consta:
Documento contentivo de justificativo evacuados por ante el Tribunal del Municipio Bermúdez, solicitada por el ciudadano Miguel Espin González, donde consta que los ciudadanos Agustín Mata y Aquiles Ramón Hurtado Martínez, dan fe que al vehiculo le fue realizado trabajo de reparación, latonería y pintura, donde fue necesario removerle las chapas al mismo en virtud del deterioro que presentaba, por cuanto dicho vehiculo fue chocado en la carretera de Cumana, declaraciones estas dadas tanto por el ciudadano Jesús Mata, quien fungía para ese tiempo como propietario y por el Latonero mecánico que reparto el vehiculo.
Asimismo de las actuaciones del Fiscal del Ministerio Publico, presentadas a efectos videndi, se observa, acta de entrevista del hoy solicitante quien expone las circunstancia de tiempo, lugar y modo de la retención del vehiculo, así como la tradición y reparación y documentación del referido vehiculo.
Experticia N° I-260.823, de fecha 27-11-2009, suscrita por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas al vehiculo de autos, donde concluyen: presenta la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el tablero del Vehiculo del lado del piloto, Suplantada, por cuanto el sistema de fijación difiere al usado por la planta ensambladora. Presenta desincorporada la chapa identificativa del serial de la carrocería que se ubica en la puerta del vehiculo. Presenta desincorporada la chapa identificativa de seguridad que se ubica en el cortafuego del vehiculo, presenta el serial del chasis en su estado original y un motor 8 cilindro.
Acta de inspección técnica 1303, practicada por ese mismo cuerpo investigativo al referido vehiculo quien dejan constancia de la revisión realizada al vehiculo en sus partes externa e interna, el cual carece de la chapa de la puerta del lado del chofer, encontrando las demás parte del referido vehiculo en regular uso de estado y conservación.
Acta de entrevista al ciudadano Miguel Antonio Espin González, propietario anterior del vehiculo, quien expone: que le vendí al señor Jesús Manuel Rojas, solicitante del presente vehiculo, narrando las circunstancias que han rodeado al vehiculo de autos.
Copia Certificada del Justificativo antes mencionado, solicitud que hicieren al Ministerio Publico, solicitando la devolución del vehiculo, igualmente solicitando se le tome declaración al ciudadano Aquiles Ramón Hurtado Martínez.
Acta de entrevista de Aquiles Ramón Hurtado Martínez, quien expone: toda la reparación efectuada en el referido vehiculo, efectuadas en el taller América, con sede en Puerto Santo, efectuadas en el 1998, dejando con ello una descripción clara de toda la reparación efectuada. Auto donde el Ministerio Publico niega la entrega del mismo.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su tradición, su posesión y por ende también su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, y visto que el mismo no se encuentra reclamado por terceras personas y no observando que el mismo esta solicitado por ningún organismo policial alguno, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control N° Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante JESÚS MANUEL ROJAS RONDON, cuyas características del vehiculo son las siguiente: placa 79ZABG, serial carrocería: AJF3SP25105, serial motor: V8 CIL, marca: FORD, año: 1995, color: VERDE, clase: CAMION, tipo: CAVA, uso: CARGA, numero de puesto: 2, numero de ejes: 2, tara: 2000, capacidad carga 3000 KGS, servicio: PRIVADO. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se devuelven la actuaciones presentas por el Ministerio Publico a efectos videndi. Se acuerda la entrega del documento de Certificado de Registro de Vehiculo original inserto al folio dos (02) del presente asunto previa certificación por secretaria y las copias Certificas del presente asunto, solicitadas por el abogado asistente. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento el Venezolano. Remitase las presentes actuaciones al archivo Central.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


El Secretario

Abg. Roraima Ortíz