REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 28 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000797
ASUNTO : RP01-P-2009-000797

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Elpidio José Franco.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Abril del año 2010, según acta inserta a los folios Cien (100) al Ciento Tres (103) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ELPIDIO JOSÉ FRANCO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.238.513, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa sin numero, donde esta el taller de silenciadores por el callejón número 1, del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 26 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veinte (120) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 27 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano ELPIDIO JOSÉ FRANCO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ELPIDIO JOSÉ FRANCO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estaba detenido desde el día 01 de Marzo del año 2009, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 03 de Marzo del 2009, fecha en la cual se le otorga su libertad, en razón de acordársele medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad; y desde el día 05 de Abril del año 2010, fecha en la cual es colocado a la orden del tribunal de control, en razón de orden de aprehensión librada en su contra en fecha 13 de Agosto del año 2009, hasta el día 08 de Abril del año 2010, fecha en la que se revisa la medida de coerción personal en ocasión a la realización de audiencia preliminar; por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ELPIDIO JOSÉ FRANCO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ELPIDIO JOSÉ FRANCO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.238.513, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa sin numero, donde esta el taller de silenciadores por el callejón número 1, del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Por ultimo, este Tribunal visto que el penado de autos, se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.-

En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el penado antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.