este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.338, nacido en fecha 11-04-1970, soltero, de profesión u oficio: agricultor, y residenciado Chorochoro Municipio Benítez, del Estado Sucre, y Avenida Universitaria por la invasión, cerca de la Disip, Carúpano, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del el Articulo 43 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánico so.....