REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Febrero de 2013,
202° y 154°

Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por los Ciudadanos KARELYA DEL CARMEN MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.287.594, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.429, y la Abogada en ejercicio CARMEN RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.503,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.435 en su carácter de apoderada del ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.573.058, en su carácter de demandante en el presente Juicio por INTIMACION AL PAGO, mediante la cual solicitan a este Tribunal, homologue el acuerdo suscrito entre las partes, el día 27 de febrero de 2013, en la sala de este tribunal y en los términos siguientes: la parte demandada cancela la cantidad DOCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (12.025,00 BS), que es la totalidad de la demanda, a través de cheque de gerencia Nº 00030513 del BANCO CARONI, a favor del ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, así mismo solicitan les sean devueltos los instrumentos mercantiles cheques objetos de la presente demanda y la extinción de la acción .- En tal sentido, Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo de pago suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, se acuerda hacer entrega de los cheques objeto de la demanda, de igual forma vista la solicitud de fecha veinticinco de febrero de 2013, suscrita por la Abogada Carmen Rivera, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la Medida de Embargo Preventivo, este tribunal la Niega, en vista de la Homologación realizada en este mismo acto.- Por lo anteriormente expuesto, se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

EXP. 5.585.-
SSD/ OG.-