REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001763
ASUNTO: RP11-P-2012-001763

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 28 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala Jhonny Ramírez; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OMISSIS. Encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, (previo traslado desde la Comandancia de Policía) y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: la víctima, la Representante de la víctima, ciudadana Yicelys Cipriano Alarcón ni los medios de pruebas debidamente notificados para el acto. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes ya mencionados.
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, el mismo me manifestó que se acogerían al procedimiento por admisión de hechos e imposición de la pena, ello en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma”. Es todo.
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24-05-2012, en contra del acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Omissis, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2012, cuando la adolescente, se encontraba en la plaza del Llanito, con Daniel, su novio y unas amigas, y llegó Luís Antonio Rodríguez, la victima agarró para su casa y se fue a acostar. Luego como a las 03.00 A.M., siente que alguien la esta abrazando y era luís Rodríguez ( el acusado) que estaba desnudo, la agarró por el cuello y le dijo que se callara, le quito el pantalón la guardacamisa, y la bluma elle trataba de empujarlo y cruzo las piernas y él le apretaba mas el cuello y le decía que abriera las piernas, seguía apretándole el cuello hasta que ella abrió las piernas y abuso de ella y cuando terminó le dijo2 saca la cuenta a partir de hoy, porque te acabe adentro y quiero tener un hijo contigo. Luego intentó violarla nuevamente en el baño, ella se puso a llorar y se resistía y el se acostó en la cama y se quedo dormido de la borrachera que tenía y es cuando se vistió y salio a casa de su tía Jaquelin y le contó al marido de la tía lo sucedido. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo.
Del Acusado: La Jueza impuso al acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso al descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: omissis; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalados: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, establece una pena que va entre DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se le impone el termino mínimo como lo establece el articulo 37 en atención con el artículo 74 Ordinal 4 ambos del Código Penal, es decir se le impone DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la un tercio de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION para una pena Definitiva de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Omissis. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la víctima. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar La Secretaria

Abg. Dorys Malave