REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007322
ASUNTO: RP11-P-2012-007322


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
En fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se encuentran presentes. El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el acusado Roniel José Valdivian Rivas. No estando presentes: los medios de pruebas debidamente notificados para el acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
La Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado el mismo se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, es todo”.
El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl paredes, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/10/2012, en contra del ciudadano RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el 24-09-2012, aproximadamente a las 10:30 A.M. cuando la comisión policial haciendo labores de patrullaje por la calle Independencia, específicamente frente a la tienda Plaza Pies, observaron a un ciudadano sentado en uno de los bancos de la Plaza Colón, que queda justo al frente de la tienda antes mencionada, quien al notar la presencia de los funcionarios mostró una actitud de nerviosismo, por lo que se legalizó una revisión corporal, incautándole en la parte interior del pantalón del lado izquierdo un arma de fuego calibre 38 mm, pavón negro, serial D384465, made in Brasil, siendo identificado dicho sujeto como RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, acusado de autos. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo.
Del acusado: La Jueza impuso al acusado RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.934.437, obrero, nacido el 19-06-1991, hijo de Llanitza Valdivian y Padre Desconocido, domiciliado en: el Quebrada de Piedra, La Alcabala, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la planta de Tratamiento de Agua. Charallave. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto con el Acusado RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) años, pero por cuanto el Acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se impone el limite inferior como lo establece el articulo 74 Ordinal 4 del Código Penal es decir se le impone TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para una pena Definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.934.437, obrero, nacido el 19-06-1991, hijo de Llanitza Valdivian y Padre Desconocido, domiciliado en: el Quebrada de Piedra, La Alcabala, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la planta de Tratamiento de Agua, Charallave. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el decomiso del arma incautada y se destina al Parque Nacional (Darfa) de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria


Abg. Dorys Malave