REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001033
ASUNTO : RP01-P-2013-001033

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en esta misma fecha, escrito mediante el cual la Abogada MARIUSKA GALANTÓN, en su condición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MARITZA ISABEL GONZÁLEZ DE ARCA, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 8.431.112; nacida en fecha 20/01/1956; natural de Cumaná; casada; comerciante; hija de Juana González; residenciada en Andrés Eloy Blanco con rotaria, Casa S/N, cerca de la ferretería Guarapiche, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8231077, a los fines que fuese impuesta de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenida y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. MARIANA ANTÓN, quien representa la Defensoría Pública N° 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica de la referida ciudadana, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

Seguidamente la Juez impone a la ciudadana MARITZA ISABEL GONZÁLEZ DE ARCA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 26-02-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención de la imputada de autos, luego que recibieran llamada telefónica de parte de unos ciudadanos, que no quisieron identificarse, y les manifestaron que una ciudadana que se encontraba cerca de las instalaciones del SAIME, ubicado en la avenida Universidad, cercano al elevado y vestía camisa manga larga de color rojo, y pantalón jeans, se encontraba solicitada; por lo que los funcionarios policiales se dirigieron al sitio y al ver a una ciudadana con la vestimenta y características aportadas en la llamada, le solicitaron su documentación personal y así mismo le solicitaron que los acompañara hasta el comando policial, a lo cual accedió. Una vez en el Comando, fue verificada por el sistema SIIPOL, pudiendo percatarse que la misma se encontraba solicitada, por el Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas; según oficio N° 114, de fecha 21-01-1988, por el delito de Hurto Calificado; procediendo a detenerla. Así mismo, en este acto, se le impone a la aprehendida, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien presenta en este acto a la ciudadana MARITZA ISABEL GONZÁLEZ DE ARCA, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 8.431.112; nacida en fecha 20/01/1956; natural de Cumaná; casada; comerciante; hija de Juana González; residenciada en Andrés Eloy Blanco con rotaria, Casa S/N, cerca de la ferretería Guarapiche, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8231077; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas; según oficio N° 114, de fecha 21-01-1988, por el delito de Hurto Calificado; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. MARIUISKA GALANTÓN. quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas; ya que la imputada de autos, se encuentra solicitada según oficio N° 114, de fecha 21-01-1988, por el delito de Hurto Calificado; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la aprehendida, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicha ciudadana se encuentra requerida por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representada no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Caracas, se deje constancia que la misma se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Agradeciendo se acuerde a la brevedad posible su traslado, a los fines de que se le imponga de los motivos que dieron origen a su captura. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y visto lo antes expuesto, observa este Tribunal Sexto Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, que cursa al folio seis (06) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que la referida ciudadana, se encuentra solicitada por el Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas; según oficio N° 114, de fecha 21-01-1988, por el delito de Hurto Calificado; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana MARITZA ISABEL GONZÁLEZ DE ARCA, hasta tanto el Juzgado el Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas, decida lo conducente. por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana MARITZA ISABEL GONZÁLEZ DE ARCA, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 8.431.112; nacida en fecha 20/01/1956; natural de Cumaná; casada; comerciante; hija de Juana González; residenciada en Andrés Eloy Blanco con rotaria, Casa S/N, cerca de la ferretería Guarapiche, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8231077, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluida a la imputada de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocada a la orden del Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Trigésimo Noveno Penal de Caracas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado de la imputada de autos, hasta la ciudad de Caracas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Trigésimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluida en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO