REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000299
ASUNTO : RV01-P-2012-000004


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA.

Visto informe según oficio Nº CPPC-00061, del Centro de prisión preventiva Cumana, de fecha 26/02/2013, donde se le informa a este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que el acusado XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 06-07-1996, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en la XXXXXX, Estado Sucre, quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ. En la causa signada con el Nº RV01-P-2012-000004, se evadió del Centro de Prisión Preventivo Cumana, por lo que Este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
Que existen suficientes elementos para emitir la Orden de Captura, y así se decide, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


RESOLUCION.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Juicio Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara y en consecuencia, se acuerda orden de captura en contra del adolescente XXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 06-07-1996, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en la XXXXXXXX, quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ. En consecuencia, líbrese oficio de la respectiva orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez capturado el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control. Y a su vez notificar a este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, en cuanto a las captura. Líbrese orden de captura y oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.
Abg. Rossanna Hernández.-