REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003381
ASUNTO: RP11-P-2008-003381

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Febrero de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-003381, seguido al acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, casa Nº 67, calle principal hacia el Tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria Jaramillo, y el Defensor Pública Penal N° 5 Abg. Jesús Mayz y el acusado: Miguel Ángel Rodríguez No compareciendo: los medios de pruebas que fueron convocados para la audiencia. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes ya mencionados.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representad, el mismo me manifestó que se acogerían al procedimiento por admisión de hechos e imposición de la pena, ello en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo”.
El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27-02-2009, en contra del acusado Miguel Ángel Rodríguez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-09-2008, cuando siendo aproximadamente a las 7:00 P.M en el sector de la calle Carabobo, frente al centro de conexiones de Movistar, se encontraba el Capitán Darry Fortoul Ochoa, realizando labores de patrullaje, cuando observó que dos personas discutían y obstaculizaban el trafico, se acercó y trató de mediar entre los ciudadanos que discutían, pero uno de ellos, el ciudadano acusado Miguel Ángel Rodríguez, se puso mas violento y grosero, profanado palabras obscenas por lo que fue trasladado al comando, Es todo.
Del Acusado: La Jueza impuso al acusado Miguel Ángel Rodríguez del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, casa Nº 67, calle principal hacia el Tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso al descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalados: El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece una pena que va entre UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pero por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se le impone el termino minimo como lo establece el articulo 37 en atención con el artículo 74 Ordinal 4 ambos del Código Penal, es decir se le impone UN (01) MES DE PRISION; ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MES DE PRISION para una pena Definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, casa Nº 67, calle principal hacia el Tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06)MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar La Secretaria
Abg. Dorys Malave