Este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para oír al Imputado Ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.418, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-06-1984, Natural de Río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, de profesión Marino, hijo de Juan Batista y Urgencia González, con domicilio en el morro de puerto santo sector ocho de febrero Río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constituciona.....