este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ de la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra de los acusados OMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, nacido en fecha 25/04-72, casado, herrero indocumentado. Pero dice tener No. 11.828.066, residenciado en el Sector Las Colinas de Campeche Casa No. 21 Cumaná, Estado Sucre; y LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, venezolana, indocumentada, pero dice tener No. 17.447.581, veintiocho (28) años de edad, nacida en fecha 03/08/82, casada,, comerciante, residenciados en Sector Las Colinas de Campeche, Calle Principal, Casa No. 02, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico los acu.....