Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 07 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jhonatan Enrique Noriega Centeno, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.927.228, nacido en fecha 29-03-1990, soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de Maria Gertrudis Centeno y Reinaldo Noriega, y residenciado en la Avenida La planta, frente al Hotel San Elias, Casa N° 24, Carúpano Estado Sucre; Cuatro (4) años Seis (6) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley.....