Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando de manera Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: Se declara al acusado JOSÉ GREGORIO ORTIZ PERDOMO, venezolano, de 30 años de edad, CI 15110743, soltero, Chofer, nacido el 24/10/1980, hijo de Nancy Perdomo y Argenis Ortiz, con domicilio en Campeche, sector 3, calle 10, casa 1, Cumaná Estado Sucre; CULPABLE de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Cyber Café Navas, ubicado en la calle 5 de Julio de Cantarrana, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, mas las accesorias de ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 470, 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado se encuentra en libertad por esta causa, se mantiene en e.....