LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

San José de Areocuar, 27 de junio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AYARY DEL CARMEN VIÑOLES RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.529.614, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, ubicado en la Urbanización LA CARMELERA de la población de San José de Areocuar, que tiene una superficie de Doscientos veintisiete metros con treinta y tres centímetros cuadrados (227,33 M2).En el mencionado terreno de propiedad municipal se ha construido una vivienda para habitación familiar que ocupa un área de construcción de Sesenta y Tres metros con Cuarenta y Cuatros Centímetros Cuadrados (63,44 M2) , la mencionada vivienda tiene las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina ,una (01) sala comedor, un (01) baño y un (01) garaje, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento con revestimiento de cerámica. Que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con vivienda de Antonio de Souza; SUR: con calle La Carmelera; ESTE: con el cementerio municipal y Oeste: con vivienda de Nellys González. Invirtiéndose en su edificación, en su debida oportunidad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)aproximadamente, sin el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: ROXANA DEL VALLE GOMEZ REGNAULT y DEISYS DEL VALLE REGNAULT DE CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.623.535 y 3.942.847, respectivamente, todas domiciliadas en población de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AYARY DEL CARMEN VIÑOLES RUIZ , sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.

Constante de ( )fólios útiles, se devuelve todo original con sus resultas.
La Secretaria

T.S.U.Zoraima Vargas.







Solic.Nº 100-2010