REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002578
ASUNTO : RP01-P-2010-002578
En el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 04:00 de la tarde , se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y Alguacil de Sala REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002578, seguida en contra del imputado GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA BPSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la comandancia del IAPES, la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Pública Penal Tercera de Guardia ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Pública Penal Tercera de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta del contenido de las actas procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de ratificar e imposición de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra del imputado GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.590.233, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de santa cruz de Cariaco, nacido en fecha 11-09-86, de 23 años, hijo de Maritza Lara y Luís Miguel Centeno, Residenciado en la calle el Mamey, casa sin número de la localidad de Catuaro Municipio Ribero, del Estado Sucre; asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 25/07/2010 cuando fue aprehendido el ciudadano GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana María Rivero, debido a que la golpeó en varias partes del cuerpo; así mismo manifestó la victima que este ciudadano todo el tiempo la acosa, la encierra y la amenaza; expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.590.233, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de santa cruz de Cariaco, nacido en fecha 11-09-86, de 23 años, hijo de Maritza Lara y Luís Miguel Centeno, Residenciado en la calle el Mamey, casa sin número de la localidad de Catuaro Municipio Ribero, del Estado Sucre: “Ella se fue y me dejó al niño y entonces ella luego me llamó a la LOPNNA y yo fui y ella nunca llegó ya el niño tiene cuatro meses y ella quería ir a una fiesta y yo le dije que no y se fue y yo me fui a la casa con el niño y lo atendí. Entonces el sábado ella estaba molesta conmigo y la llame a comer y no comió le guarde la comida y a las 7 pm me dijo que no había comido y a las 9 se antojo de comer perro y salio y la fui a buscar y tuvimos una discusión y me echo colonia en los ojos y yo la aguante y se fue. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a defensa Pública Abg. Luisani Colon, y expone: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la ratificación de la medidas esta Defensa no hace oposición y en caso de promover pruebas testimoniales me reservo mi derecho a la defensa. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2010 cuando fue aprehendido el ciudadano GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana María Rivero, debido a que la golpeó en varias partes del cuerpo; así mismo manifestó la victima que este ciudadano todo el tiempo la acosa, la encierra y la amenaza; observa además este tribunal que cursa al folio 05 acta de denuncia formulada por la ciudadana María Rivera, en donde expone que su pareja quien en varias oportunidades la amenaza , la hostiga y la acosa en la noche la agredió físicamente con golpes de puño en los brazos y en la cabeza, causándole varios hematomas, el no la deja salir para ninguna parte y que la mantiene como si fuera una presidiario. Al folio 3 cursa acta expedida por la Dra. Katia Navarro médico residente del CDI Casanay en donde se deja constar que acudió al referido centro la ciudadana María Rivera solicitando servicios médicos producto de maltrato de su cónyuge presentando varias lesiones. Al folio 06 cursa acta policial en donde se deja constar el procedimiento desplegado por funcionarios del IAPES en donde quedó detenido el imputado de autos. Al folio 07 cursa acta de imposición de medida de protección a favor de la victima. Al folio 12 acta de investigación penal en donde se evidencia del inicio de la investigación por parte de funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 16 cursa examen médico forense en donde se deja constar que la ciudadana María Rivero presenta hematoma extensa en cara posterior de tercio medio de brazo derecho, que requirió asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Al folio 16. Al folio 17 cursa oficio número 1796 en donde se deja constar que el imputado de autos no presenta registros policiales. Visto esto observa quien aquí decide que se encuentran cubiertos los requisitos contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratificar de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano aprehensor de la contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado GABRIEL JOSÉ CENTENO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.590.233, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de santa cruz de Cariaco, nacido en fecha 11-09-86, de 23 años, hijo de Maritza Lara y Luís Miguel Centeno, Residenciado en la calle el Mamey, casa sin número de la localidad de Catuaro Municipio Ribero, del Estado Sucre; Consistente: 1) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, 2) la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 p.m.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DAYANNA BRITO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. LUISANI COLON
IMPUTADO,
NELSON JOSÉ MOREY,
ALGUACIL,
REINALDO LANZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL