LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.885.842, de este domicilio, asistido por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: constituido por una casa techada de Acerolit, paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento constando internamente de dos (02) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (01) baño y un (1) porche. Enclavada en terreno Municipal, con una medida de Diez metros con Diez centímetros de ancho (10,10 mts), por Quince metros con Setenta Centímetros de largo (15,70 mts), para un total de Ciento Cincuenta y Ocho metros con Cincuenta y Siete centímetros Cuadrados (158,57 M2), ubicado en el la urbanización “La Carmelera”, de esta población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que por sus linderos se encuentra determinado de la manera siguiente: NORTE: su fondo, con terrenos municipales; SUR: su frente, con vereda de la Urbanización “La Carmelera”; ESTE: con casa de habitación de Benita Valerio y OESTE: con vivienda de Jesús Candurìn Cedeño y en su construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LAURA MARGARITA GOMEZ GONZALEZ y WILLIAN JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, de Veinticuatro y Cincuenta y Un años de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.779.630 y 5.877.158, respectivamente y domiciliados en esta población de San José de Areocuar, de esta jurisdicción, por ante este Tribunal; se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS SILVA ROJAS, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS

Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº 101-2010