CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001108
ASUNTO: RP11-P-2009-001108
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 09/03/2010, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: SANTO ROSAURO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.512.960, venezolano, natural de San Juan, Municipio Arismendi, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-05-86, de profesión u oficio Pescador, hijo de Alberto Vásquez y Adelina Vásquez y domiciliado en: En la orilla de la playa de San Juan de las Galdonas, Casa S/N, frente al hotel la Piorena, Municipio Arismedi, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, por el delito de Actos Lascivos agravados, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Omisis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, fue detenido en fecha 14/05/2009 hasta la presente fecha tiene detenido: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Trece (13) días, faltando por cumplir: Un (01) Años, Cinco (05) Meses y diecisiete (17) días; que vencerá en fecha: 14/01/2013.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 14/01/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días; que vencerá en fecha 04/04/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días; que vencerá en fecha 24/02/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años; que vencerá en fecha 14/05/2011.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluido en al Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda el traslado del Penado al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano, estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director de la Comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y en consecuencia se ordena traslade al penado al centro de reclusión.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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