REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOL WARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 27 de JULIO del 2010.-
200° y 151°
Visto: SIN INFORME DE LAS PARTES
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del articulo
243 del Código de Procedimiento Civil, se determina si en el presente
procedimiento actuaron como parte y Abogados asistentes y/o apoderados las
siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en representación de la ciudadana LIOSMEDIS PEREZ SUCRE en su condición de madre del niño OMISSIS, de 22 meses de edad, domiciliada en la Urbanización Nueva Guiria, calle N° 04, casa N° 13, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado sucre.
PARTE DEMANDADA: ANTERO RAFAEL BELMONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.467 residenciado en Campo Claro, Calle ayacucho, Casa N° 19, Municipio Mariño del Estado Sucre.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION EXPEDIENTE: 001-10
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010) fue interpuesta por ante este Juzgado, solicitud de Obligación de Manutención por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Valdez del Estado Sucre a favor del niño OMISSIS, de 22 meses de edad, de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 160 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano, ANTERO RAFAEL BELMONTE, ya identificado.
Alega dicho Consejo, que la ciudadana LIOSMEDIS PEREZ SUCRE, en su condición de madre del niño BRYAN ALEJANDRO BELMONTE PEREZ, compareció por ante el mencionado consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de enero del 2010 y solicita se intente acción de obligación alimentaria, en contra del padre de su hijo ciudadano ANTERO RAFAEL BELMONTE, ya identificado, a los fines de fijar un monto de obligación alimentaria.
En fecha 01 de febrero del 2010, este Tribunal de Municipio admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal al 3er día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de obligación alimentaria, incoada en su contra, haciéndole de su conocimiento que para el día del emplazamiento se celebrará el acto conciliatorio entre la partes y que de no haber conciliación se procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, y ese mismo día se libraron los respectivos oficios al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y al Comandante del Cuerpo de Bombero del Municipio Valdez del Estado Sucre a los efectos legales que les conciernen.
En fecha 10 de febrero del 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia que consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ANTERO RAFAEL BELMONTE, parte demandada.
Llegado el día y la hora fijado para la celebración del acto conciliatorio se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no se llegó a ningún acuerdo porque solamente compareció la parte demandada. En dicho acto la parte demandada señaló que la madre de su hijo mentía cuando decía que el no cumplía como padre y a tal efecto consigna en ese acto cursante a los folios del 11 al 23 recibos y depósitos donde consta que esta cumpliendo con su obligación, así como recibo de pago de la primera quincena del mes de febrero del año 2010.
En fecha 25 de febrero del presente año comparece por ante este Tribunal la parte demandante y presenta escrito constante de dos (2) folios útiles.
Consta al folio treinta y uno (f31) del expediente, notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 03-03-2010.
Encontrándose la presente causa en estado de Sentencia, este Tribunal procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano ANTERO RAFAEL BELMONTE, con la partida de nacimiento,
cursante al folio tres (03), la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: El demandado no demostró en la oportunidad legal correspondiente que tiene otras cargas familiares.
TERCERO: En lo que respecta a los recibos de pagos consignados por la parte demandada, se observa en autos, que el demandado consigna los siguientes documentos: 1) recibo por concepto de una andadera para niños. Por Bs. 130 de fecha 04 de diciembre del 2008. 2) cuatro (4) Bauches del Banco Caroni del año 2009 por las cantidades de 150,00, 200,00, 194,00 y 250,00. 3) recibos en papel de raya que suman la cantidad de 1.155,00, exámenes de Laboratorios y Recipes cursante a los folios 21, 22 y 23 que no causaron efecto patrimonial. Documentos que no fueron impugnados por la parte contraria y se le da el valor probatorio que de los mismos emanan, pero considera esta Juzgadora que no es suficiente para demostrar que está cumpliendo cabalmente con la obligación que tiene como padre y así se establece.
En atención a las consideraciones, expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamentos en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el destinatario de alimentos tiene derecho a que se garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, y considerando igualmente que el progenitor demandado no tiene otras cargas familiares, este Tribunal del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención incoada por el
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a favor de la ciudadana LIOSMEDIS PEREZ SUCRE en su condición de madre del niño OMISSIS, de 22 meses de edad, en contra del ciudadano ANTERO RAFAEL BELMONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.467 residenciado en Campo Claro, Calle ayacucho, Casa N° 19, Municipio Mariño del Estado Sucre; en consecuencia deberá cumplir como aporte por concepto de Obligación por Manutención y demás beneficios para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo OMISSIS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.
205,70), que representa el veinte por ciento (20%) del ingreso aproximado devengado por el demandado, tomando en cuenta para ello, el recibo de pagos de la primera quincena del mes de febrero del año 2010, consignados por el demandado la cual cursa al folio 24 de la presente causa, asi como también el 20% del bono vacacional, aguinaldos u otros beneficios que perciba el demandado y finalmente el 20% de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de renuncia o retiro, para segurar las obligaciones de manutención futuras.
El progenitor demandado ciudadano ANTERO RAFAEL BELMONTE, anteriormente identificado, deberá así mismo aportar el equivalente al 20%
por concepto de Bonificación de fin de año y la misma cantidad por útiles escolares, una vez que el niño comience su periodo escolar. Las cantidades correspondientes deberán ser descontadas por nomina y depositadas en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario, o en cualquier otra entidad bancaria a nombre de la solicitante ciudadana LIOSMEDIS PEREZ SUCRE.
Dado que la obligación alimentaria comprende una asistencia integral, es decir que en ella debe estar contemplada la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las efectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de la destinataria de la obligación alimentaria, deben los progenitores del niño, ciudadanos LIOSMEDIS PEREZ SUCRE y ANTERO RAFAEL BELMONTE, ya identificados, mejorar su nivel y posibilidades de educación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de su roles y brindarle a sus hijos la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que este necesita.
Se acuerda oficiar al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bomberos Municipal de este Municipio, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Se deja expresa constancia que l a presente sentencia ha salido fuera del lapso legal, en virtud de haber estado este Juzgado sin despachar desde el 17-03-2010 hasta el 19-07-2010, ambas inclusive. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para su archivo, Públiquese en la pagina Web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Guiria del Municipal Valdez del
Estado Sucre a los veintiséis (27) días del mes de julio del dos mil diez Años
200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE. La Jueza
(Fdo) Dra. Zuleima Aguilera Lezama. La Secretaria (Fdo.) Damelis
Betancourt Brito
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT B.
En la misma fecha se registró, publicó y se dejo copia de la presente sentencia, siendo las tres y diez (2:50.pm.) horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BET ANCOURT
ZAL/zal. -
Exp: 001-2010