REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004358
ASUNTO : RP01-P-2009-004358

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor del acusado EMIR JOSE MORENO a los fines que la medida cautelar que le fue acordada a su defendido de presentarse cada tres (3) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la salida de la Jurisdicción de la ciudad de Cumana se estudie la posibilidad de extender el periodo de presentaciones y se permita viajar a la ciudad de Carupano, en virtud que la empresa THE NEW SOUND, C.A. donde labora como vendedor tiene su domicilio en la Calle Acosta Casa N° 29-A Carúpano Municipio Autónomo Bermúdez Estado Sucre, debiendo viajar a esa ciudad para conciliar la cuentas directamente en la empresa antes señalada, siendo que tal restricción interfiere en sus actividades laborales.

Revisado el planteamiento de la defensa, este tribunal para decidir observa, que el acusado EMIR JOSE MORENO GONZALEZ desde el 27 de mayo de 2010 por decisión de la Juez Segunda de Control de esta Jurisdicción Penal le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las presentaciones cada 3 días ante la sede del alguacilazgo, de igual forma a comparecido a los actos de juicio fijados por este Juzgado, evidenciándose de los recaudos presentados por la defensa que trabaja en la Sociedad Mercantil THE NEW SOUND, C.A. ubicada en la ciudad de Carúpano como vendedor y es evidente que el mismo debe viajar a esa ciudad para ajustar las cuentas de la mercancía vendida por él, por tal razón se acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y el tribunal lo AUTORIZA que viaje al ciudad de Carúpano cuando así lo amerite la empresa antes mencionada, donde presta sus servicios como vendedor, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa privada-.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor del acusado EMIR JOSE MORENO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.957 ampliamente identificado en autos, se ACUERDA extender las presentaciones del enjuiciado cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y se AUTORIZA que viaje al ciudad de Carúpano cuando así lo amerite la empresa antes mencionada, donde presta sus servicios como vendedor, líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes de lo aquí decidido y al acusado Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO