REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000477
ASUNTO: RP11-P-2010-000477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 22 de Julio de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó, en el despacho de la Jueza Cuarta de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2010-477, en la cual aparece como solicitante la ciudadana Monika Eichenberger de Totesautt., asistida por el Abogado Gonzalo Martínez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Monika Eichenberger de Totesautt, El Abg. Asistente Gonzalo Martínez y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández.
DE LA PRETENSION DEL SOLICITANTE
Respetuosamente solicito al Tribunal la entrega del vehiculo Corsa, que se describe en la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, el cual pertenece a mi representada, quien compró el mismo, por su justo precio y de buena fe, por lo que ratifico en todos sus términos, la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por ante este Tribunal.
DEL FISCAL
Presento en este acto, constante de 4 folios útiles, experticia realizada al vehiculo solicitado, la cual consigno en este acto, a objeto que el Tribunal pueda emitir el pronunciamiento respectivo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde el solicitante ratifica su solicitud de entrega del vehiculo, propiedad de su mandante, de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 2001, Placa BAT45N, Color Gris; Serial de carrocería 8Z1SC51651V304466; Serial del Motor 51V304466. Así mismo, vista la consignación realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, de la Experticia realizada al referido vehiculo, por el Instituto Nacional de Transportes y Transito Terrestre; este tribunal a objeto de decidir observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo en referencia que hace la ciudadana Monika Eichenberger de Totesautt, por ante este Tribunal, asistido por el Abg. Gonzalo Martínez. Asimismo oficio de fecha 17 de febrero de fecha 17/02/2010, de la Fiscalia Séptima, donde se niega la entrega del vehiculo de auto. SEGUNDO: Certificado de registro de vehiculo en forma original identificado con el numero 3417306, emanada del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de Giordano Fioretti Maria Cristina, cuyas características del vehiculo son las siguiente: Clase Automóvil, Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 2001, Placa BAT45N, Color Gris; Serial de carrocería 8Z1SC51651V304466; Serial del Motor 51V304466, de fecha 12/09/2001. Documento donde la Ciudadana Giordano Fioretti Maria Cristina, da en venta a Francisco José Viloria, del vehiculo del presente asunto Notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 03 de Agosto del 2005, documento este en original. Documento donde el Ciudadano Francisco José Viloria, da en venta a Monika Eichenberger de Totesautt, del vehiculo del presente asunto Notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 03 de Agosto del 2005, documento este en original. Asimismo, se evidencia al folio 12 de la causa, factura original N° 11041, de Comercial Auto Centro C.A, contentiva de venta del vehiculo antes descrito, a la Ciudadana Giordano Fioretti Maria Cristina. Al folio 13, consta el Acta de Revisión del referido vehiculo, realizada por ante Transito Terrestre. De los folios 21 al 47, cursan actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, relacionadas con la retención y experticias realizadas al referido vehiculo, como la negativa de entrega del mismo, por parte del Ministerio Público; en donde al folio 25 y 26 Consta Experticia realizada por la Guardia Nacional, con sede en Carúpano, en la que se concluye que el serial de carrocería está original, el serial del motor está suplantado y falso y el serial FCO, es original. Así mismo, experticia practicada por el CICPC Carúpano, donde consta que todos los seriales identificativos del referido vehiculo, se encuentran en su estado original. Ahora bien, Vista la presentación y consignación realizada por el Ministerio Público en esta sala de Audiencia, de una tercera Experticia, realizada por el Instituto Autónomo de Vigilancia y Transito Terrestre de esta ciudad, donde concluyen que la chapa body del serial de la carrocería, se encuentra en su estado original, al igual que el sistema de fijación de la misma. Igualmente el serial de seguridad y el serial del motor, todos en estado original. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su tradición, su posesión y por ende también su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, y visto que el mismo no se encuentra reclamado por terceras personas y no obstante a pesar de que el mismo se dejo como solicitado es a raíz de la denuncia que interpuesta por su propietario en virtud del robo que fue objeto del cual se ha hecho mención en la presente decisión no observando que el mismo esta solicitado por ningún otro hecho, ni organismo policial alguno, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Cuarto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES, a la solicitante MONIKA EICHENBERGER DE TOTESAUTT, cuyas características del vehiculo son las siguiente: Clase Automóvil, Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 2001, Placa BAT45N, Color Gris; Serial de carrocería 8Z1SC51651V304466; Serial del Motor 51V304466, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la entrega de los documentos originales como son: Certificado de Registro de Vehiculo original y los documentos de ventas que transmiten la propiedad, los cuales cursan a los folios 4 al 13 del presente asunto previa certificación por secretaria y las copias Certificas de las experticias realizadas, que cursan a los folios 25,26, 44, y de la experticia de Transito de fecha 04-05-2010 y copia del Acta que se levanta al efecto.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|