Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a los ciudadanos MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.343, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 02-01-1987, soltero, hijo de Gregoria Contreras y Mauro Brazón, Domiciliado en el La Colombina, Callejón Carrizales, C/N, cerca de la Escuela "María Blandini Alfonso", Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital.....