este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 25.479.509, nacido en fecha: 10-06-1996, de oficio indefinido, hijo de: Zulma Coromoto Rodríguez Reyes y padre desconocido, domiciliado en: Calle 03 de Playa Grande, casa Nº 07, cerca de la escuela "Petrica Reyes", Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano, a cumplir.....