REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RK11-P-2013-000007


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.343, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 02-01-1987, soltero, hijo de Gregoria Contreras y Mauro Brazón, Domiciliado en el La Colombina, Callejón Carrizales, C/N, cerca de la Escuela “María Blandini Alfonso”, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Pracedis Marín y Maria Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.640, Domiciliado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Abril de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (27/06/2013), por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de diez (10) años, un (01) mes y veintitrés (23) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Agosto del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos (02) años, diez (10) meses, que vencerán en fecha 20 de febrero de 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que Vencen el 30 de enero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, siete (07) años, seis (06) meses y veinte (20) días que vencerán en fecha 10 de noviembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, ocho (08) años y seis (06) meses, que vencerán el 20 de Octubre del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los penados MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente, hasta el día 20 de Agosto del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a los ciudadanos MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.343, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 02-01-1987, soltero, hijo de Gregoria Contreras y Mauro Brazón, Domiciliado en el La Colombina, Callejón Carrizales, C/N, cerca de la Escuela “María Blandini Alfonso”, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Pracedis Marín y Maria Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.640, Domiciliado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS y JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, al Internado Judicial de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR