REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

ASUNTO: 1096-13

SOLICITANTES: ARDINOE YAKELINE VARELA RIVAS.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.


En fecha 25/06/2013, se recibe oficio signado con el N° 99-2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha: Ocho (8) de Enero de 2013; remitiendo la presente solicitud por: DESLINDE JUDICIAL, incoada por la ciudadana: ARDINOE YAKELINE VARELA RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.999, con domicilio en la Población de Cocollar, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. A los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes, esboza lo siguiente:

La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.

En el presente caso se evidencia que la reclamación que hace la ciudadana ARDINOE YAKELINE VARELA RIVAS, versa sobre un terreno ubicado en la población de Cocollar, Calle Principal, Casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, donde solicita el DESLINDE JUDICIAL DE PROPIEDADES CONTIGUAS, de su casa de habitación, en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL RENGEL FIGUEROA, en el que insta sea citado para que reconozca como línea divisoria entre su propiedad y la del solicitante, la distancia de Once Metros (11m) que mide su terreno desde su lado Oeste.
Se evidencia que el inmueble objeto del DESLINDE JUDICIAL se encuentra ubicado en la población de Cocollar, Calle Principal, Casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, el Tribunal competente para conocer de la solicitud que se interpongan con motivo de DESLINDE JUDICIAL, es el Tribunal de la Circunscripción donde se encuentra el bien inmueble objeto de este litigio,

En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DESLINDE JUDICIAL, incoada por la ciudadana, ARDINOE YAKELINE VARELA RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.999, con domicilio en la Población de Cocollar, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil , es por ello, que en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes para realizar la operación de deslinde. Líbrese boleta de notificación a las partes. . Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Siendo la 1:30 horas m.
La Jueza,

Abg. INES GOMEZ.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.