REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000032
ASUNTO: RK11-P-2003-000032


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CÉSAR AUGUSTO LÁREZ, Venezolano, de 62 Años De Edad, Soltero, Comerciante, Hijo De Manuel Cabrera y Matilde Lárez, Natural de Saucedo, Municipio Rivero, Nacido en Fecha 26-07-50, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8390092, residenciado en el Carretera Nacional Carúpano Cariaco, Casa S/N, frente a la bomba de Saucedo, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente, en perjuicio de HENRY ALFREDO ZAPATA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CÉSAR AUGUSTO LÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Noviembre del 2002, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 de Enero del 2005, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CÉSAR AUGUSTO LÁREZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CÉSAR AUGUSTO LÁREZ, Venezolano, de 62 Años De Edad, Soltero, Comerciante, Hijo De Manuel Cabrera y Matilde Lárez, Natural de Saucedo, Municipio Rivero, Nacido en Fecha 26-07-50, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8390092, residenciado en el Carretera Nacional Carúpano Cariaco, Casa S/N, frente a la bomba de Saucedo, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente, en perjuicio de HENRY ALFREDO ZAPATA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Julio del año en curso a las 02:05 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR