REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007898
ASUNTO : RP01-P-2012-007898
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 7 de Junio de 2013, según acta inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y dos (192) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad; nacido el día 08-12-1991; titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.833; Casado, de oficio Mecánico; hijo de María Osorio y Hernán Arcia, Residenciado en el Sector Buena Vista; quinta San José, casa Nro. 44, a Seis casas de la Mueblería Country, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12, todos del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según escrito fiscal inserta al folio cuarenta y dos (42) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de NOVIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 06 de NOVIEMBRE del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal específicamente en este caso con el parágrafo segundo del referido artículo, se especifican las fechas desde las cuales el penado SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MAYO del año 2020.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MAYO del año 2020.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MAYO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MAYO del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.