REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001696
ASUNTO: RP11-P-2011-001696
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ROSAURO ANTONIO DÍAZ GUZMÁN, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 33 años edad, nacido en fecha 07-10-1978, titular de la cédula de identidad Número V-15.554.526, obrero, hijo de Susana Trinidad Guzmán Ramos y Lino Antonio Díaz y residenciado en la calle Principal, casa s/n de el Sector Puchuruco de la Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO DEL CARMEN PINO AGUILAR, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ROSAURO ANTONIO DÍAZ GUZMÁN, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO DEL CARMEN PINO AGUILAR. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fueron detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Junio de 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (27/06/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de trece (13) años y un (01) mes de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Junio del año 2026.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres (03) años y nueve (09) meses, que vencerán en fecha 28 de Marzo de 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, cinco (05) años, que Vencen el 28 de Junio del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, diez (10) años que vencerán en fecha 28 de Junio del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, once (11) años y tres (03) meses, que vencerán el 28 de septiembre del año 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado ROSAURO ANTONIO DIAZ GUZMAN, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente, hasta el día 28 DE Junio de 2026, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó al ciudadano ROSAURO ANTONIO DÍAZ GUZMÁN, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 33 años edad, nacido en fecha 07-10-1978, titular de la cédula de identidad Número V-15.554.526, obrero, hijo de Susana Trinidad Guzmán Ramos y Lino Antonio Díaz y residenciado en la calle Principal, casa s/n de el Sector Puchuruco de la Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO DEL CARMEN PINO AGUILAR. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado ROSAURO ANTONIO DIAZ GUZMÀN, a la Comandancia de Policía; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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