Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS LÓPEZ NÚÑEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.380.910, fecha de nacimiento 22-04-88, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Placida Margarita Núñez y José Rafael López, y domiciliado en Viviendas de Macarapana, Casa S/N, frente al Bar de Pacheco, Macarapana, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ RAUSEO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, num.....