REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RP01-P-2006-002868

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA y ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Eduardo Salazar Estaba, Jhoanys Antonio Piña Jiménez, Jean Carlos Herrera, Maikel Manuel Caraballo De La Rosa, Renzo José Herrera Campos (Occisos), Luís Alfredo Cordero García Y Álvaro Luís Rondón Orihuela Y El Estado Venezolano, respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 25/11/2010, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 341/2010, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite escrito contentivo de excusa presentada por el ciudadano Pedro Mundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.412, quién es escabino en la presente causa; de su contenido de dicho escrito se observa:


(…OMISIS)

“Ahora fui elegido para constituir la sala 3ra del RP01-P-06-2868 de los ciudadanos José Miguel Castañeda y Enrique Luís Ruiz Rodríguez. Por lo tanto considero que no puedo constituir ésta última sala por estar asignado desde hace tiempo en la primera sala, generando esto demasiados contratiempos en mis actividades y además el Abg. Samer Romhain. Enrique Luís Ruiz Rodríguez es conocido mío e inclusive jugábamos fútbol juntos en la cancha frente a mi casa y no quiero que esto represente algún compromiso que favorezca a este ciudadano en su juicio”.


En fecha 25 de octubre de 2010, se realizó sorteo extraordinario en la presente causa, en presencia del abogado Hernán Ortiz, la Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público Abogada Ana Karina Hernández y la Abogada Nelida D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana resultando sorteados como candidatos a escabinos los ciudadanos José Vicente Ramos León, Daniel Armando Aguilae Enríquez, Luís Del Valle Mújica López, Rafael Engel Marín, Yaritza Del Valle Pereda, José Jesús Santaella Otero, Rosana Del Carmen Díaz Jiménez, Pedro José Mundaray Marchan, Rosa Virginia Bastardo Prada, Jairo José Henríquez, Ana Cristina Rondon Salazar, Francys Del Valle Marcano Villahermosa, Yilmer Alexander Román Zapata, Darluis Ramos Rodríguez, Danny José González Ortiz, Rosaura Luisa López Bermúdez.

Ahora bien, se evidencia del escrito que consigna el ciudadano PEDRO JOSE MUNDARAY MARCHAN, referente al acusado Enrique Luís Ruiz Rodríguez, quién manifiesta que conoce al referido acusado y que ambos jugaron fútbol en la cancha de deporte que queda en el frente de su casa, considera quién suscribe que es pertinente citar el contenido de los artículos 86, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.


En atención al contenido de los citados artículos, observa este Tribunal que el ciudadano Pedro José Mundaray Marchan, manifiesta en su escrito que conoce al acusado Enrique Luís Ruiz Rodríguez, y que jugaban fútbol juntos en la cancha de deporte que queda al frente de su casa, señalando que por éste motivo no quiere que represente algún compromiso que favorezca al acusado en el juicio, lo cual constituye a criterio de este Tribunal una de las causales de inhibiciones establecidas en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al tener el ciudadano Pedro José Mundaray Marchan amistad con alguna de las partes, y en el presente caso el candidato a escabino ha manifestado que conoce a uno de los acusados de autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 ordinal 1° eiudem, constituye este motivo un impedimento para que el ciudadano Pedro José Mundaray Marchan constituya este Tribunal como Juez escabino.

En razón de ello, y por cuanto el ciudadano Pedro José Mundaray Marchan, se encuentra impedido para constituir el Tribunal como escabino, es por lo que este Juzgado acuerda excluirlo de la lista de escabinos que forman la terna de candidatos a escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4° y 153 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La excusión del ciudadano PEDRO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.412, de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4° y 153 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Pedro Mundaray y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.