REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000435
ASUNTO : RP01-D-2010-000435

RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000435, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXdelitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y numeral 2do y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó en este acto, a la Defensora Pública Penal de Guardia la ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes, quien estando presente manifiesto su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “presento en este acto al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en acta policial, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2010, cuando siendo aproximadamente las 9:00 PM el ciudadano XXXXXXXXXX se encontraba en el estacionamiento de la Urb. Los Chaguaramos de esta ciudad, allí se apersonaron cuatro ciudadanos todos armados, entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX al instante apunta a la victima con un arma de fuego y le manifiesta que es un atraco y por ende que se bajara del vehiculo de su propiedad marca toyota corolla, color azul, placa XDF-983, en el momento que este se baja del vehiculo el adolescente y sus acompañantes lo despojan de sus pertenencias, vale decir de su cartera, su teléfono celular y dinero en efectivo. Posteriormente el imputado y sus acompañante se montan en el carro de la victima y se retiran del lugar a gran velocidad lo que motivó a este a formular denuncia en la Comandancia general del IAPES vía telefónica; una vez que los funcionarios policiales tienen conocimiento del hecho, los mismos al encontrarse en sus labores de patrullaje por la calle principal de la Urb. La gran sabana, adyacente a la avenida cancamure logran avistar al vehiculo con las características señaladas por el denunciante, el cual se acercaba en sentido contrario de la unidad policial, procediendo a hacerle señas a su conductor para que se detuviera, haciendo caso omiso a tal petición y por el contrario acelera la velocidad a los fines d evadir la comisión policial, ocasionando en ese momento impactar a la comisión policial en la parte derecha del parachoque delantero, de igual manera comienzan a disparar desde el vehiculo en cuestión por lo cual el funcionario XXXXXXXXXXXXXrepele la acción haciendo uso de su arma de reglamento contra los mismo, se emprende una persecución donde el vehiculo toyota corolla color azul se detiene en una parte boscosa bajándose dos de los tripulantes quienes salen del mismo a veloz carrera hacia la parte boscosa efectuando al mismo tiempo disparo en el mismo acto logran avistar al adolescente imputado quien conducía el vehiculo antes mencionado, practicando la detención del mismo y la incautación del vehiculo, logrando corroborar que dicho vehiculo es el mismo reportado como robado. Minutos después se presenta al comando policial la ciudadanas XXXXXXXXX manifestando que durante el intercambio de disparos entre el imputado con sus acompañantes y la comisión policial, resulto lesionado el ciudadano XXXXXXXXXXXXXquien posteriormente fallece en el SAHUAPA de esta ciudadana a causa de shock hipovolemico por lesión en corazón producto del paso de proyectil por arma de fuego por lo que solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Igualmente solicito se decrete la flagrancia y se rija el presente caso por el procedimiento especial establecido en la LOPNNA.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: yo venia de que la jeva mía EDITHMAR, yo estaba esperando carro en los Edif. Araguaney venia un taxi le di 20 bolívares yo le digo llévame a la gran sabana y estado ahí había una patrulla y el le dio chola al carro y cuando la patrulla le dio voz de alto el le dio mas chola y se escucharon unos tiros y el se dio a la fuga y yo me quede ahí y la policía me monto en la patrulla. “Es todo”.Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: Cuantas personas iban en ese taxi: 2; dos aparte del chofer: no el chofer y yo; tu dices que venia la patrulla, de donde venia la patrulla de la policia: de la gran sabana en sentido contrario a nosotros; en que lugar estaba el carro donde tu ibas cuando tu viste la patrulla: en la gran sabana. Ya estaba en la gran sabana: si; la persona que conducía el taxi disparo a la patrulla: yo no lo vi, solo escuche los disparos. Se escuchaban lejos las detonaciones: una cerca y una lejos. Tu viste si la policía que le dijo al que manejaba el carro que se parara: el escucho la voz de alto. Porque se agacho: por el intercambio de disparo; hacia donde se dirigió el carro después del intercambio de disparo: se quedo por ahí en un cruce donde hay un monte”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previsto en el articulo 582 de la LOPNNA para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración todos los elementos aportados por el ministerio publico derivado de la investigación realizada emitiendo la decisión mas ajustada a derecho”.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25-11-2010. SEGUNDO: así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 1 vto al 2 del presente expediente, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y las diligencias de investigación efectuadas en la presente causa; al folio 3, cursa inspección Nº 3228, practicada al vehículo modelo COROLLA, marca TOYOTA, tipo SEDAN,; al folio 4, cursa inspección Nº 3229, al lugar donde ocurrieron los hechos; al folio 7, cursa acta de investigación penal donde dejó expresa constancia de la muerte del XXXXXXXXXXXX; al folio 08, cursa INSPECCION Nº 3230 donde se dejó constancia de la expresa identidad del XXXXXXX, Al folio 10 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXXXXXXXX, al folio 12 cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia de la consignación de la cedula de identidad del occiso y del certificado de defunción, al folio 19, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un proyectil de plomo deformado. Al folio 21, cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia que un funcionario había sido victima de un robo de un vehiculo marca toyota, modelo corolla, color azul; al folio 22 al 28, cursa acta de denuncia por parte del ciudadano XXXXXXXXXX. Al folio 23, cursa acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXX; al folio 24, cursa acta de entrevista a XXXXXXX; al folio 26, cursa planilla de vehículos recuperados, al folio 28 cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia de la detención del adolescente XXXXXXXX, al folio 35, cursa memorando 022061 donde solicitan la experticia de reconocimiento legal y avalúo real al vehiculo; Al folio 36, cursa memorando 022062 donde solicitaron experticia de trayectoria balística y activaciones especiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el XXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente de autos una medida cautelar distinta a la detención, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado, y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y numeral 2 y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL


SECRETARIA .
ABG. LORENA FIGUEROA