REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000308
ASUNTO: RP11-D-2009-000308
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrado el 25 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial de la sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, el acto de Revisión de Medidas, en el presente asunto, seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de ALGENIS JOSÉ BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública abg. Lisbeth Marcano, el sancionado: "OMISIS", acompañado por su Representante legal la ciudadana: Sosima Granados, el equipo técnico adscrito este Circuito Judicial Penal Licenciada Livis Palma (trabajadora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez). El juez deja constancia que en fecha 16 de noviembre del 2009, fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 26-01-2010, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años cinco (05) mes y veinte (20) días. Se deja constancia que el tribunal recibió el informe social de la Trabajadora Social, el cual fue consignando por el Equipo Técnico.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
A continuación se le otorga la palabra Lic. Livis Palma quien expone: En el caso "OMISIS", se evidencia claramente que existen características significativas en el desarrollo conductual del joven evaluado, obteniendo logros favorables que puedan hacer posible el otorgamiento de un beneficio a través del cambio de medida según sea considerado por el juez de ejecución, durante el tiempo que el sancionado ha permanecido institucionalizado, se han observado cambios significativos en su personalidad logrando superar en gran medida los obstáculos que se presentaban en su comportamiento cotidiano, por lo que obtuvo un porcentaje de 90 por ciento de los logro en los objetivos planteados. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación el Juez impone al sancionado, previamente del precepto constitucional otorgándole la palabra al sancionados, quien dijo llamarse: "OMISIS", y quien expone: “yo no estoy acostumbrado a roba lo hice porque estaba con el otro chamo, y lo hice para comprar curda, yo si consumía droga en la calle pero ya no, yo he cambiado burda y he pensado en lo que hice, y he cambiado mi forma de ser, yo quiero que me den una oportunidad ya que estar preso no es bueno, yo prometo que me portare bien y ayudar a mi mama, para arreglarle la casa porque la casa esta abandonada a raíz de que estoy preso, Es todo”. Acto seguido la juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeht Marcano, quien manifestó: “Oída la exposición del joven adolescente así como la explosión de la trabajadora social quien señalo que el joven han adquirido herramientas que le serán útiles cuando se incorporen a la vida social, de todo lo cual podemos decir que es favorable, ya que por el lapso de cumpliendo del joven se han tenido contención, a pesar que en dichas instalaciones, como estructura física no tiene contención, y a pesar de ello el joven no se han evadido o ha llegado a forma motines, lo cual nos indica que tiene frenos inhibidores logrando así un 90 por ciento de los objetivos, en virtud de todo ello la defensa solicita que le sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conductas, como es que han tenido. Es todo.
OPINIÓN FISCAL
Finalmente la juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone:”Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, donde manifiesta que el sancionado han obtenido el 90 por ciento de su plan individual, lo manifestado por el adolescente, y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, y solicito copias simples del acta. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 16 de noviembre del 2009, el adolescente "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de ALGENIS JOSÉ BLANCO. Siendo ejecutada el 26-01-2010 e impuesta el 09-02-2010.
SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que los sancionados, fueron objeto de detención preventiva desde el 15/11/09 hasta la presente fecha 25-11-2010, lo que totaliza el lapso de: Un (01) año, y diez (10) días, por lo que le faltan por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días de Privación de Libertad.
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", han cumplido con la medida de Privación de Libertad, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que el joven desde que ingresó al lugar de internamiento, mejoro sus características significativamente en su desarrollo conductual, obteniendo logros favorables que puedan hacer posible el otorgamiento de un beneficio a través del cambio de medida según sea considerado por el juez de ejecución, el sancionado ha permanecido institucionalizado, observándose cambios significativos en su personalidad logrando superar en gran medida los obstáculos que se presentaban en su comportamiento cotidiano.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que los adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente: "OMISIS" por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) años cinco (05) mes y veinte (20) días, desde la presente fecha 25-11-2010, todo de conformidad con el contenido de los artículos 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy 25-11-2010, hasta el 15 de Mayo del 2012, asistir al equipo técnico adscrito al centró socioeducativo a los fines de que se le realice la evaluación, supervisión y seguimiento, del estudio social y psicológico del adolescente, para lo que el sancionado deberá presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ese centro. Para el cumplimiento Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 24-11-2010, hasta el 15 de Mayo del 2012, siendo las siguientes: Primero: presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: no ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: no reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”.-
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