Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado ADENIS ANTONIO LOPEZ TORRES, venezolano, soltero, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 12.171.879, de profesión u oficio comerciante, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-07-74, hijo de Mercedes Torres y Argenis López y domiciliado en la calle San Miguel, casa s/n, detrás del mercado, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA CAROLINA MOSLE.....